El Secretario de Salud queda por la presente autorizado para dictar reglas para poner en vigor las secs. 921 a 929 de este título.
24 L.P.R.A. § 928, under Drogas en General.
24 L.P.R.A. § 928
El Secretario de Salud queda por la presente autorizado para dictar reglas para poner en vigor las secs. 921 a 929 de este título.