Mantenimiento de equipo médico vendido—Obligación de agentes residentes, representantes o distribuidores

24 L.P.R.A. § 92c, under Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Centros de Sueroféresis y Bancos de Sangre.

24 L.P.R.A. § 92c

La obligación impuesta en la sec. 92a de este título, cuando el vendedor no resida en Puerto Rico, recaerá en el agente residente o en el representante o distribuidor según sea el caso.