Prohibiciones

24 L.P.R.A. § 950a, under Drogas en General.

24 L.P.R.A. § 950a

(a) Para propósitos de las secs. 950a a 950d de este título se establecen las siguientes prohibiciones:(a) Ninguna persona podrá colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de productos elaborados con Ma huang, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos a una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada. Esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela hasta el sitio donde esté colocado el anuncio, letrero o aviso comercial.(b) Ninguna persona podrá realizar publicidad o promoción comercial de Ma huang, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos, en los cines, salas de teatro y parques públicos. Para fines de las secs. 950a a 950d de este título, serán “parques públicos” todos los coliseos, parques de pelota, gimnasios, canchas de baloncesto, y parques pasivos que pertenecen al Gobierno Estatal, gobiernos municipales, sus instrumentalidades, corporaciones, agencias y dependencias.(c) Ninguna persona podrá distribuir muestras gratis de Ma huang, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos:(1) A menores de dieciocho (18) años de edad.(2) En lugares donde por motivo de la actividad se permiten la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad.(3) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, entendiéndose que esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela.

(a) Ninguna persona podrá colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de productos elaborados con Ma huang, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos a una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada. Esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela hasta el sitio donde esté colocado el anuncio, letrero o aviso comercial.

(b) Ninguna persona podrá realizar publicidad o promoción comercial de Ma huang, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos, en los cines, salas de teatro y parques públicos. Para fines de las secs. 950a a 950d de este título, serán “parques públicos” todos los coliseos, parques de pelota, gimnasios, canchas de baloncesto, y parques pasivos que pertenecen al Gobierno Estatal, gobiernos municipales, sus instrumentalidades, corporaciones, agencias y dependencias.

(c) Ninguna persona podrá distribuir muestras gratis de Ma huang, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos:(1) A menores de dieciocho (18) años de edad.(2) En lugares donde por motivo de la actividad se permiten la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad.(3) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, entendiéndose que esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela.

(1) A menores de dieciocho (18) años de edad.

(2) En lugares donde por motivo de la actividad se permiten la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad.

(3) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, entendiéndose que esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela.