Facultades del Superintendente

25 L.P.R.A. § 1043, under Fondo Especial de la Policía.

25 L.P.R.A. § 1043

El Superintendente de la Policía tendrá, además, facultad para contratar el personal que fuere indispensable para llevar a cabo sus funciones, crear plazas, puestos y fijar salarios, con autoridad para seguir el mismo sistema de reclutamiento, clasificación y retribución de personal de la Policía de Puerto Rico, o aquel que razonablemente y en mejor forma sirva para los propósitos de implantar este capítulo.

(a) Sujeto a las condiciones y restricciones aplicables, el Superintendente podrá realizar las siguientes funciones:(a) Recibir y aceptar directamente todo tipo de bienes de fuentes privadas o públicas por vía de donación, cesión, traspaso o aportación o cualquier otro medio legítimo, para uso por la Policía de Puerto Rico. Esos bienes podrán incluir propiedad mueble e inmueble, servicios de todas clases, fondos o valores.(b) Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos consignados en este capítulo.(c) Pagar gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener y disponer de los bienes que por este medio le sean donados, cedidos o transferidos, con cargo al Fondo Especial y para los propósitos consignados en este capítulo.(d) Comprar bienes o propiedad necesaria y útil para llevar a cabo las funciones normales de la Policía en su labor de prevenir y combatir el crimen, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.(e) Pagar recompensas a aquellas personas que provean a la Policía información o ayuda que conduzca al esclarecimiento y procesamiento de cualquier acción criminal, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.(f) Adquirir con cargo al Fondo Especial las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba o adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en el Fondo Especial que se crea por este capítulo; Disponiéndose, que procederá cuando sea necesario lograr los propósitos del mismo.(g) Pagar cualquier otro gasto incidental o necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con cargo al Fondo Especial.(h) Adoptar el reglamento que regirá la aceptación, recibo y disposición de los bienes donados, cedidos, traspasados y aportados a la Policía para los fines contemplados en este capítulo. Este reglamento adoptará los principios generales que contienen las secs. 1101 et seq. del Título 3, siempre y cuando no sean incompatibles con lo dispuesto en este capítulo, a los fines de lograr los propósitos consignados en la sec. 1041 de este título.

(a) Recibir y aceptar directamente todo tipo de bienes de fuentes privadas o públicas por vía de donación, cesión, traspaso o aportación o cualquier otro medio legítimo, para uso por la Policía de Puerto Rico. Esos bienes podrán incluir propiedad mueble e inmueble, servicios de todas clases, fondos o valores.

(b) Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos consignados en este capítulo.

(c) Pagar gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener y disponer de los bienes que por este medio le sean donados, cedidos o transferidos, con cargo al Fondo Especial y para los propósitos consignados en este capítulo.

(d) Comprar bienes o propiedad necesaria y útil para llevar a cabo las funciones normales de la Policía en su labor de prevenir y combatir el crimen, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.

(e) Pagar recompensas a aquellas personas que provean a la Policía información o ayuda que conduzca al esclarecimiento y procesamiento de cualquier acción criminal, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.

(f) Adquirir con cargo al Fondo Especial las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba o adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en el Fondo Especial que se crea por este capítulo; Disponiéndose, que procederá cuando sea necesario lograr los propósitos del mismo.

(g) Pagar cualquier otro gasto incidental o necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con cargo al Fondo Especial.

(h) Adoptar el reglamento que regirá la aceptación, recibo y disposición de los bienes donados, cedidos, traspasados y aportados a la Policía para los fines contemplados en este capítulo. Este reglamento adoptará los principios generales que contienen las secs. 1101 et seq. del Título 3, siempre y cuando no sean incompatibles con lo dispuesto en este capítulo, a los fines de lograr los propósitos consignados en la sec. 1041 de este título.