Informe anual

25 L.P.R.A. § 1045, under Fondo Especial de la Policía.

25 L.P.R.A. § 1045

El Superintendente de la Policía someterá un informe anual, no más tarde del primero de septiembre, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que incluya una relación detallada de los fondos ingresados y egresados así como el uso que se dio a los mismos durante el año fiscal inmediatamente anterior. El informe incluirá, además, una relación de los bienes que le han sido donados, cedidos, traspasados y aportados, [y] la forma en que se ha usado y dispuesto de éstos.