El Superintendente de la Policía podrá recabar la cooperación y colaboración de cualquier agencia u organismo estatal o federal cuando ésta sea necesaria y conveniente a los fines de este capítulo.
25 L.P.R.A. § 1054, under Control de Introducción de Narcóticos, Armas de Fuego, etc.
25 L.P.R.A. § 1054
El Superintendente de la Policía podrá recabar la cooperación y colaboración de cualquier agencia u organismo estatal o federal cuando ésta sea necesaria y conveniente a los fines de este capítulo.