Registro y notificación

25 L.P.R.A. § 1101, under Registro de Existencias de Materiales Metálicos.

25 L.P.R.A. § 1101

(a) Toda persona natural o jurídica, propietario, representante o encargado de un taller, tienda, solar o vehículo de motor dedicado total o parcialmente a la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte, distribución de alambres o materiales de cobre, aluminio, estaño, platino o plomo, o una mezcla o aleación de éstos (en adelante, “metales”), para propósitos de reciclaje, reventa, exportación o reuso en cualquier forma o estado en que se encuentren, anotará, en el Registro electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico, toda transacción de reciclaje, reventa, exportación o reuso en cualquier forma o estado en que se encuentren en el término máximo de veinticuatro (24) horas desde que se realizó la transacción, y en el que estará obligado a consignar, la siguiente información:(a) Nombre, dirección y número del documento oficial utilizado para la identificación de la persona de quien adquiera dichos metales, incluyendo el número de colegiado conforme a lo dispuesto en la sec. 1101a de este título; así como una fotocopia de una identificación vigente expedida por el estado, que contenga una fotografía de dicha persona. En los casos que la persona de quien se adquiera los metales no posea una identificación con foto, deberá formar parte del Registro una foto de la persona que realiza la venta o entregó los metales.(b) Fecha y lugar de la compra de dichos metales.(c) Número de la tablilla del vehículo de motor en que se entregaron dichos metales, y una descripción del vehículo de motor, marca, modelo, color y año.(d) Una descripción legible y detallada indicando el tipo de metal, según se trata de alambre, cable, barras, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos,tubería, o cualquier otro objeto que contenga componentes de dichos metales o que sean utilizados para la provisión de servicios públicos.(e) Información detallada y verificable sobre la procedencia de dichos metales, incluyendo, pero sin limitarse a la dirección física del lugar donde se obtuvo, nombre del comercio o entidad. Esta información, se le requerirá al vendedor o a la persona que efectúa la entrega.(f) Se incluirá el precio pagado por libra de cada metal, total pagado y número del cheque con el que se hizo el pago. En estos casos, el pago por la adquisición de los metales no podrá realizarse en efectivo, teniéndose que emitir un cheque. Dicho cheque tendrá que emitirse a nombre de la persona que efectúa la entrega y no podrá ser emitido en efectivo (cash).Estarán obligados, además, en todo momento a mantener pública y visible para información de toda persona sujeta a las disposiciones de este capítulo y del público en general, los anuncios y las advertencias escritas, gráficas, pictóricas, electrónicas o de cualquier forma que la Policía de Puerto Rico suministre o por su cuenta si la Policía no los tuviere disponibles y que contenga ejemplos de distintos tipos de metales, en sus formas originales, alteradas o modificadas, así como cualquier otra información técnica o legal necesaria para el fiel cumplimiento de este capítulo.

(a) Nombre, dirección y número del documento oficial utilizado para la identificación de la persona de quien adquiera dichos metales, incluyendo el número de colegiado conforme a lo dispuesto en la sec. 1101a de este título; así como una fotocopia de una identificación vigente expedida por el estado, que contenga una fotografía de dicha persona. En los casos que la persona de quien se adquiera los metales no posea una identificación con foto, deberá formar parte del Registro una foto de la persona que realiza la venta o entregó los metales.

(b) Fecha y lugar de la compra de dichos metales.

(c) Número de la tablilla del vehículo de motor en que se entregaron dichos metales, y una descripción del vehículo de motor, marca, modelo, color y año.

(d) Una descripción legible y detallada indicando el tipo de metal, según se trata de alambre, cable, barras, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos,tubería, o cualquier otro objeto que contenga componentes de dichos metales o que sean utilizados para la provisión de servicios públicos.

(e) Información detallada y verificable sobre la procedencia de dichos metales, incluyendo, pero sin limitarse a la dirección física del lugar donde se obtuvo, nombre del comercio o entidad. Esta información, se le requerirá al vendedor o a la persona que efectúa la entrega.

(f) Se incluirá el precio pagado por libra de cada metal, total pagado y número del cheque con el que se hizo el pago. En estos casos, el pago por la adquisición de los metales no podrá realizarse en efectivo, teniéndose que emitir un cheque. Dicho cheque tendrá que emitirse a nombre de la persona que efectúa la entrega y no podrá ser emitido en efectivo (cash).

Estarán obligados, además, en todo momento a mantener pública y visible para información de toda persona sujeta a las disposiciones de este capítulo y del público en general, los anuncios y las advertencias escritas, gráficas, pictóricas, electrónicas o de cualquier forma que la Policía de Puerto Rico suministre o por su cuenta si la Policía no los tuviere disponibles y que contenga ejemplos de distintos tipos de metales, en sus formas originales, alteradas o modificadas, así como cualquier otra información técnica o legal necesaria para el fiel cumplimiento de este capítulo.