Supervisión por la Policía

25 L.P.R.A. § 1102, under Registro de Existencias de Materiales Metálicos.

25 L.P.R.A. § 1102

(a) Todo negocio cubierto por este capítulo estará sujeto a inspección, en horas laborables, por cualquier oficial del orden público, quien para constatar la veracidad de lo informado en el Registro electrónico que exige la sec. 1101 de este título, también deberá inspeccionar el lugar donde se almacenen, depositen o guarden los metales que deban registrarse y confrontar la información del Registro con el inventario existente.

(b) Toda persona cubierta por este capítulo anotará en el Registro electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico, toda transacción de reciclaje, reventa, exportación o reúso en cualquier forma o estado que se encuentren los mismos en el término máximo de veinticuatro (24) horas desde que se realizó la transacción. Si la persona cubierta por la sec. 1101 de este título realizare u operare de manera ambulante, tendrá que detallar los municipios y el lugar en los que realizó cada transacción. Además, conservará por un término de cinco (5) años toda la documentación acreditativa sobre la información suministrada a través del Registro electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

(c) El Negociado de la Policía de Puerto Rico mantendrá un Registro electrónico para la compilación de la información requerida, el cual estará disponible en su portal cibernético para las personas obligadas a rendir dicha información.

(d) El Negociado de la Policía designará a uno de sus oficiales como Coordinador de Inspección de Centros de Reciclajes, quien tendrá como responsabilidad garantizar el cumplimiento de este capítulo. Este Coordinador será responsable de asegurar que independientemente de las visitas que efectúen de ordinario los integrantes del Negociado de la Policía a los centros de reciclaje, se inspeccionen los mismos al menos cada seis (6) meses. Además, velará por la fiscalización y análisis de la información contenida en el Registro electrónico y la documentación acreditativa de la misma, la cual conservará toda persona cubierta por este capítulo.