Inferencias permisibles

25 L.P.R.A. § 1105, under Registro de Existencias de Materiales Metálicos.

25 L.P.R.A. § 1105

(a) Podrá inferirse que toda persona imputada de delito de acuerdo con este capítulo, tenía conocimiento personal de que los metales se habían adquirido de forma ilícita, en alguna de las siguientes circunstancias:(a) No hizo constar el nombre, dirección y el documento oficial con foto utilizado para la identificación de la persona de quien adquirió o le entregó los metales, ni la fecha y lugar de la compra o negocio de los mismos.(b) No hizo constar el número de la tablilla ni la descripción del vehículo de motor en que se entregaron dichos metales, ni la descripción legible y detallada de los mismos.(c) No anotó la cantidad de los metales adquiridos, ni especificó si consistían de alambres, cables, varas, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos, tuberías o cualquier otro objeto que contenga componentes de dichos metales o que sean utilizados para la provisión de servicios públicos.(d) El precio pagado por los metales adquiridos sea tan irrisorio o las condiciones de pago sean tan ventajosas o en circunstancias tales que el adquirente razonablemente debió concluir que fueron obtenidos ilegalmente.(e) Cuando el vendedor de los metales, o quien los entregara fuera un menor de edad y sus padres, tutores o custodios no hubieren prestado su consentimiento al negocio realizado.(f) Cuando por sus conocimientos, experiencia, profesión, trabajo u oficio, el imputado razonablemente debió haber conocido que se trataba de metales adquiridos ilegalmente.(g) Cuando la adquisición de los metales se hizo fuera del horario de operación establecido en este capítulo o en un lugar o establecimiento o de una persona que fungiera como comerciante y no estuviera autorizado por ley, o no se identificara debidamente las partes en el negocio realizado ni se cumpliera con los requisitos de este capítulo.(h) Cuando los metales se adquieran de una persona que estuviera o hubiera estado relacionada con actividades delictivas y las circunstancias en las cuales se adquirieron, una persona prudente y razonable debiera haber conocido que se trataba de propiedad adquirida ilegalmente.(i) Cuando los metales se encontraren en posesión y control de una persona que no pudiera probar su derecho a tenerlos consigo, o cuando se hubiesen informado como desaparecidos, robados, apropiados ilegalmente, o de cualquier otra forma sustraídos ilegalmente de la persona a quien pertenezcan.(j) Cuando los metales mostraren modificaciones o alteraciones en su cobertura protectora exterior o en sus elementos internos, o de cualquier otra forma dificultara o impidiera identificar su dueño, origen, procedencia o fabricante original.

(a) No hizo constar el nombre, dirección y el documento oficial con foto utilizado para la identificación de la persona de quien adquirió o le entregó los metales, ni la fecha y lugar de la compra o negocio de los mismos.

(b) No hizo constar el número de la tablilla ni la descripción del vehículo de motor en que se entregaron dichos metales, ni la descripción legible y detallada de los mismos.

(c) No anotó la cantidad de los metales adquiridos, ni especificó si consistían de alambres, cables, varas, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos, tuberías o cualquier otro objeto que contenga componentes de dichos metales o que sean utilizados para la provisión de servicios públicos.

(d) El precio pagado por los metales adquiridos sea tan irrisorio o las condiciones de pago sean tan ventajosas o en circunstancias tales que el adquirente razonablemente debió concluir que fueron obtenidos ilegalmente.

(e) Cuando el vendedor de los metales, o quien los entregara fuera un menor de edad y sus padres, tutores o custodios no hubieren prestado su consentimiento al negocio realizado.

(f) Cuando por sus conocimientos, experiencia, profesión, trabajo u oficio, el imputado razonablemente debió haber conocido que se trataba de metales adquiridos ilegalmente.

(g) Cuando la adquisición de los metales se hizo fuera del horario de operación establecido en este capítulo o en un lugar o establecimiento o de una persona que fungiera como comerciante y no estuviera autorizado por ley, o no se identificara debidamente las partes en el negocio realizado ni se cumpliera con los requisitos de este capítulo.

(h) Cuando los metales se adquieran de una persona que estuviera o hubiera estado relacionada con actividades delictivas y las circunstancias en las cuales se adquirieron, una persona prudente y razonable debiera haber conocido que se trataba de propiedad adquirida ilegalmente.

(i) Cuando los metales se encontraren en posesión y control de una persona que no pudiera probar su derecho a tenerlos consigo, o cuando se hubiesen informado como desaparecidos, robados, apropiados ilegalmente, o de cualquier otra forma sustraídos ilegalmente de la persona a quien pertenezcan.

(j) Cuando los metales mostraren modificaciones o alteraciones en su cobertura protectora exterior o en sus elementos internos, o de cualquier otra forma dificultara o impidiera identificar su dueño, origen, procedencia o fabricante original.