Facultad

25 L.P.R.A. § 1151, under Huellas Digitales y Fotografías de Imputados.

25 L.P.R.A. § 1151

El Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por ley a esos efectos, deberá tomarle las huellas digitales y fotografiar a cualquier persona a la que, previa determinación de causa probable para arresto, se le impute la comisión de un delito grave.