Reglamentación

25 L.P.R.A. § 1155, under Huellas Digitales y Fotografías de Imputados.

25 L.P.R.A. § 1155

El Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y toda otra persona autorizada por ley para tomar las huellas digitales o fotografías establecerá mediante reglamento, el procedimiento que habrá de ser utilizado para tomar las huellas digitales o fotografías.