Revisión

25 L.P.R.A. § 1188, under Ley para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público.

25 L.P.R.A. § 1188

La revisión de las acciones tomadas al amparo de este capítulo se realizará conforme a los mecanismos dispuestos en las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.