(a) Perros o canes.— Para propósitos exclusivos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Perros o canes.— Se refiere a los perros K-9 de la División Canina de la Policía de Puerto Rico.(b) Manejador del can.— Se refiere a los miembros de la Policía de Puerto Rico que laboran en el adiestramiento de los canes.
(a) Perros o canes.— Se refiere a los perros K-9 de la División Canina de la Policía de Puerto Rico.
(b) Manejador del can.— Se refiere a los miembros de la Policía de Puerto Rico que laboran en el adiestramiento de los canes.