Transferencia—Autorización

25 L.P.R.A. § 1212, under Ley para Autorizar Transferencia de Perros K-9 Retirados.

25 L.P.R.A. § 1212

(a) Se autoriza y aprueba la transferencia de perros K-9 de la División Canina de la Policía de Puerto Rico a sus manejadores de acuerdo a las siguientes características particulares:(a) Cuando el manejador del can se retire de la Policía de Puerto Rico, por años de servicio.(b) Cuando el perro sea retirado de sus funciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento correspondiente.

(a) Cuando el manejador del can se retire de la Policía de Puerto Rico, por años de servicio.

(b) Cuando el perro sea retirado de sus funciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento correspondiente.

La transferencia del perro se hará por el valor nominal de un dólar ($1.00), pagadero a la Policía de Puerto Rico.