Transferencia—Solicitud

25 L.P.R.A. § 1213, under Ley para Autorizar Transferencia de Perros K-9 Retirados.

25 L.P.R.A. § 1213

La Policía de Puerto Rico deberá crear el reglamento necesario para la implantación de este capítulo, donde se detalle todo lo concerniente a la transferencia. El manejador del can deberá cumplir con todos los requisitos de transferencia que se establezcan en el reglamento. La solicitud de transferencia se le peticionará directamente a la unidad canina y a la Administración de Servicios Generales, [y] la misma será remitida al Superintendente de la Policía para su aprobación.