Restricciones

25 L.P.R.A. § 1214, under Ley para Autorizar Transferencia de Perros K-9 Retirados.

25 L.P.R.A. § 1214

(a) El manejador del can deberá presentar toda la evidencia necesaria que se establezca bajo reglamento de que el perro estuvo bajo su entrenamiento y tutela mientras sirvió en la uniformada.

(b) La Policía de Puerto Rico podrá denegar la transferencia presentando evidencia al respecto.