Carta de Derechos de los Policía

25 L.P.R.A. § 1223, under Carta de Derechos de los Policías.

25 L.P.R.A. § 1223

Se adopta la Carta de Derechos de los Policías, mediante la cual se establecen los derechos y beneficios de los Policías y sus respectivos familiares, según aplique, y se dispone a su vez una compilación de la legislación vigente en beneficio de los Policías. Disponiéndose, que la enumeración de los derechos o beneficios en esta Carta no deberá interpretarse como una limitación al reconocimiento de cualquier otro beneficio reconocido por ley, reglamento, carta normativa, o documento de similar naturaleza, que no sea mencionado en esta Carta.

Todos los organismos e instituciones del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, así como los gobiernos municipales, informarán anualmente, en un término de sesenta (60) días, contados a partir de finalizar el año fiscal, al Comisionado de la Policía de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los beneficios y servicios que ofrecen para los Policías. A su vez, la Oficina del Comisionado deberá divulgar dicha información mediante un portal en la red cibernética.