Reglamentación

25 L.P.R.A. § 1227, under Carta de Derechos de los Policías.

25 L.P.R.A. § 1227

A los fines de implementar los derechos que se conceden en beneficio del policía, todas las Ramas del Gobierno y las subdivisiones o agencias de dichas Ramas, así como las instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, y los gobiernos municipales, deberán poner en vigor aquellos reglamentos o enmendar los ya existentes para darle cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, en o antes de 60 días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, sin sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.