Aquella persona que viole alguno de los derechos aquí establecidos será procesado por delito menos grave con una multa hasta mil (1,000) dólares. Las corporaciones o agencias del Gobierno y aquellos individuos que obstruyan o actúen de forma tal que afecten los derechos de los policías reconocidos en este capítulo, serán responsables por los daños que ocasionen al policía, incluyendo el pago de honorarios de abogado. Será facultad del juez imponer una indemnización de hasta el doble de los daños que se ocasione al Policía.
El Comisionado, en coordinación con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, queda, autorizado para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas; y podrá representar en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico a los policías perjudicados por las violaciones de este capítulo.
Todo organismo e institución gubernamental en Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas o cuasi públicas, así como los gobiernos municipales que no cumplan con las disposiciones establecidas en este capítulo, podrá el Comisionado, en coordinación con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública imponer multa administrativa, que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada violación.
Disponiéndose, además, que el importe de cada multa administrativa otorgada será depositado a favor del Negociado de la Policía de Puerto Rico para llevar a cabo la implementación de la política pública y las obligaciones que le impone este capítulo para beneficio de los policías.