Los sucesores interinos de emergencia estarán autorizados a ejercer los poderes de un puesto sólo cuando ocurra un ataque al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
25 L.P.R.A. § 166, under Sucesión de Emergencia.
25 L.P.R.A. § 166
Los sucesores interinos de emergencia estarán autorizados a ejercer los poderes de un puesto sólo cuando ocurra un ataque al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.