Las personas designadas como sucesores interinos de emergencia estarán autorizadas para ejercer los poderes del puesto y desempeñarán los mismos hasta que sean reemplazados conforme se dispone en este capítulo.
25 L.P.R.A. § 168, under Sucesión de Emergencia.
25 L.P.R.A. § 168
Las personas designadas como sucesores interinos de emergencia estarán autorizadas para ejercer los poderes del puesto y desempeñarán los mismos hasta que sean reemplazados conforme se dispone en este capítulo.