Recursos en exceso

25 L.P.R.A. § 177, under Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública.

25 L.P.R.A. § 177

De tener las agencias menos personal de seguridad pública en nómina de los autorizados, éstas deberán primero agotar los recursos en exceso de esta partida antes de solicitar un anticipo de fondos para el pago de las horas extras trabajadas.