Definiciones

25 L.P.R.A. § 180, under Deslizamientos de Terreno.

25 L.P.R.A. § 180

(a) Agencia Estatal.— Para fines de este capítulo, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Agencia Estatal.— Significará la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en Puerto Rico.(b) Departamento.— Significará el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(c) Deslizamiento.— Significará desplazamientos en forma lenta o súbita de masas de tierra, rocas u otros materiales por pendientes como las laderas de las montañas, quebradas y cauces de río. Estos pueden ser ocasionados tanto por causas naturales como por consecuencia de actividad humana y por colapsos de terreno debido a derrumbamiento de sumideros o a la alta precolación en terrenos cársticos.(d) Protocolo.— Significará el Protocolo para la Mitigación de Riesgos por Deslizamientos de Terreno en Puerto Rico.(e) Recinto de Mayagüez o RUM.— Significará el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.

(a) Agencia Estatal.— Significará la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en Puerto Rico.

(b) Departamento.— Significará el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(c) Deslizamiento.— Significará desplazamientos en forma lenta o súbita de masas de tierra, rocas u otros materiales por pendientes como las laderas de las montañas, quebradas y cauces de río. Estos pueden ser ocasionados tanto por causas naturales como por consecuencia de actividad humana y por colapsos de terreno debido a derrumbamiento de sumideros o a la alta precolación en terrenos cársticos.

(d) Protocolo.— Significará el Protocolo para la Mitigación de Riesgos por Deslizamientos de Terreno en Puerto Rico.

(e) Recinto de Mayagüez o RUM.— Significará el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.