Penalidades

25 L.P.R.A. § 180i, under Ley de Garantía de Prestación de Servicios.

25 L.P.R.A. § 180i

(a) Expedición de multas.— El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo será causa suficiente para:(a) Expedición de multas.— Cualquier persona natural o jurídica que incurra en infracciones con las disposiciones de este capítulo, será multada por la suma de cinco mil dólares ($5,000) diarios mientras esté en incumplimiento, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000).(b) Suspensión o revocación del permiso de operación de la facilidad de salud o negocio, luego de haberse provisto el debido proceso a una impugnación administrativa.

(a) Expedición de multas.— Cualquier persona natural o jurídica que incurra en infracciones con las disposiciones de este capítulo, será multada por la suma de cinco mil dólares ($5,000) diarios mientras esté en incumplimiento, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000).

(b) Suspensión o revocación del permiso de operación de la facilidad de salud o negocio, luego de haberse provisto el debido proceso a una impugnación administrativa.