Creación y deberes del Fideicomiso

25 L.P.R.A. § 1966, under Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 1966

Se crea el “Fideicomiso para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, en adelante el “Fideicomiso”, el cual constituye un cuerpo con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad, cuyo objetivo principal será la administración del Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico.

El Fideicomiso tendrá a cargo la administración del Fondo. Será obligación del Fideicomiso velar por la asignación de los fondos y porque los mismos sean utilizados conforme a los fines establecidos en este capítulo y a la reglamentación que conforme a éste se establezca.

El Fideicomiso se constituirá mediante escritura pública ante notario público, cuyas cláusulas y condiciones contendrán los alcances y limitaciones contenidos en este capítulo.