Poderes del Fideicomiso

25 L.P.R.A. § 1970, under Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 1970

(a) El Fideicomiso tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios para llevar a cabo su propósito, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes:(a) Tener sucesión perpetua como corporación.(b) Adoptar un sello oficial, así como alterar el mismo cuando lo entienda apropiado.(c) Llegar a todos los acuerdos necesarios y pertinentes con la Policía de Puerto Rico, de manera de que se pueda viabilizar el mejor uso de los fondos disponibles, de acuerdo a los propósitos de este capítulo.(d) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, al igual que querellarse y ser querellado así como entablar cualquier acción judicial o administrativa para proteger o poner en vigor cualquier derecho conferido por este capítulo.(e) Formular, adoptar y derogar aquellos reglamentos necesarios y pertinentes para la administración de sus asuntos, así como para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.(f) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados a cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo aquellos provenientes del Estado Libre Asociado, del Gobierno de los Estados Unidos de América, de cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, o cualquiera proveniente de fuentes privadas.(g) Recibir asistencia gerencial, administrativa, técnica y de ser necesario contratar para estos fines.(h) Negociar y otorgar con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todo tipo de contrato y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios para ejercer los poderes y facultades concedidos mediante este capítulo.

(a) Tener sucesión perpetua como corporación.

(b) Adoptar un sello oficial, así como alterar el mismo cuando lo entienda apropiado.

(c) Llegar a todos los acuerdos necesarios y pertinentes con la Policía de Puerto Rico, de manera de que se pueda viabilizar el mejor uso de los fondos disponibles, de acuerdo a los propósitos de este capítulo.

(d) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, al igual que querellarse y ser querellado así como entablar cualquier acción judicial o administrativa para proteger o poner en vigor cualquier derecho conferido por este capítulo.

(e) Formular, adoptar y derogar aquellos reglamentos necesarios y pertinentes para la administración de sus asuntos, así como para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.

(f) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados a cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo aquellos provenientes del Estado Libre Asociado, del Gobierno de los Estados Unidos de América, de cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, o cualquiera proveniente de fuentes privadas.

(g) Recibir asistencia gerencial, administrativa, técnica y de ser necesario contratar para estos fines.

(h) Negociar y otorgar con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todo tipo de contrato y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios para ejercer los poderes y facultades concedidos mediante este capítulo.