Distribución de torniquetes

25 L.P.R.A. § 1983, under Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 1983

(a) La Policía de Puerto Rico debe incluir un torniquete en el botiquín de primeros auxilios de cada patrulla.

(b) Los torniquetes provistos a los policías deben cumplir con las normas aplicables de seguridad y eficiencia, aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, (Food and Drug Administration “FDA”).