La PPR deberá proveerle a cada policía adiestramiento en el uso y manejo apropiado de torniquetes acreditado por la Cruz Roja Americana, por la Sociedad Americana del Corazón o por cualquier otra organización de salud o de seguridad pública debidamente acreditada.
Los miembros de la PPR deberán someterse a un readiestramiento sobre el uso del torniquete al menos una vez cada dos (2) años. Los miembros de la PPR en cumplimiento con su adiestramiento y corolario readiestramiento bienal, quedarán exentos de responsabilidad civil por daños y perjuicios que sus acciones ocasionen en la prestación de sus servicios en primera ayuda en situaciones de emergencias según lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Buen Samaritano del Gobierno de Puerto Rico”.