Autorización y facultades de la Policía de Puerto Rico

25 L.P.R.A. § 1985, under Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 1985

La Policía de Puerto Rico queda autorizada y facultada para implantar este capítulo; y velar por su fiel y cabal cumplimiento.

El Superintendente de la PPR queda facultado y autorizado para promulgar la reglamentación y aquellas medidas necesarias dirigidas a lograr los propósitos de este capítulo, que incluya, pero no se limite a un entrenamiento integral en atención táctica de emergencias como el TCCC/TECC, junto con otras destrezas básicas de primeros auxilios y resucitación. Los reglamentos serán aprobados de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” dentro de noventa (90) días luego de haberse aprobado esta Ley. De igual forma, el Superintendente deberá revisar periódicamente las referidas reglas y reglamentos, para que éstas cumplan con cualquier enmienda que se le haga a este capítulo.

Se autoriza a la PPR a aceptar donaciones de torniquetes, botiquines de trauma o fondos para comprar los mismos.