Penalidades

25 L.P.R.A. § 1987, under Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 1987

El incumplimiento de lo dispuesto en esta legislación dará lugar a medidas disciplinarias u otras medidas apropiadas, según lo determine mediante reglamento el Superintendente de la PPR.