A partir de la vigencia de esta ley será ilegal dedicarse a la ocupación de detective privado u operar una “agencia” sin la previa obtención de una licencia a tal efecto, expedida por el Superintendente de acuerdo con los términos de este capítulo.
25 L.P.R.A. § 285b, under Detectives Privados.
25 L.P.R.A. § 285b
A partir de la vigencia de esta ley será ilegal dedicarse a la ocupación de detective privado u operar una “agencia” sin la previa obtención de una licencia a tal efecto, expedida por el Superintendente de acuerdo con los términos de este capítulo.