Licencias para agencias de detectives privados y agencias de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble

25 L.P.R.A. § 285h, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285h

(a) El Superintendente otorgará, previo el pago de los derechos requeridos por este capítulo, licencias para la operación de agencias de detectives privados o de agencias de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble, en los siguientes casos:(a) Cuando lo soliciten uno (1) o más detectives privados con licencias otorgádasles por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.(b) Cuando la solicite una corporación organizada, según su Certificado de Incorporación, a los fines de operar una agencia siempre que su principal funcionario ejecutivo fuere un detective privado con licencia otorgádale por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.

(a) Cuando lo soliciten uno (1) o más detectives privados con licencias otorgádasles por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.

(b) Cuando la solicite una corporación organizada, según su Certificado de Incorporación, a los fines de operar una agencia siempre que su principal funcionario ejecutivo fuere un detective privado con licencia otorgádale por el Superintendente de acuerdo con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” en la sec. 285a de este título.