Uniforme

25 L.P.R.A. § 285h-1, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285h-1

La agencia de seguridad para la protección de personas o propiedades muebles o inmuebles determinará, por medio de reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del guardia de seguridad, de conformidad a las circunstancias específicas y contextos de su operación. Por uniforme se entenderá la tela, estilo o modelo a utilizarse para la chaqueta, camisa, pantalón, calzado, gorra, capa, insignias y colores correspondientes que vienen obligados y obligadas a utilizar los y las guardias de seguridad. Se considerará parte integrante del uniforme de los integrantes de la agencia de seguridad un distintivo en tela con el nombre completo y logo de la agencia de seguridad para la cual trabaja. Además, el uniforme deberá contar con una insignia con el nombre o “name tag” del empleado. Los guardias de seguridad en todo momento, vendrán obligados a mostrar de forma clara, legible y visible ambos distintivos mientras se encuentren en servicio activo. Aquellos con Rango, deberán estar igualmente identificados con ese distintivo.

Estos distintivos deberán estar preferiblemente confeccionados en tela, bordado u otro material semejante y no separable de la tela con que se confeccione el uniforme. Será obligación de la agencia de seguridad proveer el uniforme con los distintivos adoptados al guardia de seguridad libre de costo. El uniforme que adopte la agencia de seguridad deberá ceñirse a las disposiciones relacionadas de la sec. 3517 de este título, y no podrá contener las palabras “oficial”, “agente”, “agente del orden público”, “Policía”, o cualquier otra palabra que sugiera la presencia de un agente u oficial del orden público o que sugiera que se está ante la presencia de un funcionario en representación o por delegación del Gobierno para hacer cumplir la ley. Estos uniformes tampoco podrán utilizar insignias, parchos o distintivos que se asemejen, emulen o parezcan a los utilizados por las agencias del orden público del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal. A partir de la aprobación de esta Ley, será deber de cada agencia de seguridad, junto con su solicitud de renovación o primera solicitud de licencia, proveer una certificación de cumplimiento con la adopción o vigencia de un reglamento y un uniforme que cumplen con los requisitos aquí dispuestos. El incumplimiento por parte de la agencia de seguridad con los requisitos aquí señalados será considerado causa para revocar o denegar la renovación de la licencia conforme lo establecido en la sec. 285p de este título.