Facultad para promulgar reglas y reglamentos

25 L.P.R.A. § 285o, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285o

El Superintendente, con aprobación del Gobernador, promulgará aquellos reglamentos y reglas que estime convenientes para hacer más viable la instrumentación de este capítulo, sujeto en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957.