Uso de canes, prohibido

25 L.P.R.A. § 285r, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285r

Los detectives privados y las agencias cubiertas por este capítulo no podrán utilizar canes adiestrados en el desempeño de los servicios definidos en la sec. 285a de este título.