Escuelas de detectives privados—Licencia

25 L.P.R.A. § 285u, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285u

(a) Ninguna persona operará una escuela de detectives si no estuviere autorizado mediante licencia a tal efecto expedida por el Superintendente. Esta autorización será concedida previo el pago de cincuenta dólares ($50) anuales.

(b) Toda persona que operare dicha escuela deberá ser mayor de edad, de solvencia moral suficiente para dedicarse a dicha enseñanza y tener el equipo de instrucción y la preparación académica adecuada para la enseñanza de materias relacionadas con la protección u ocupación o negocios de detectives privados y reunir los demás requisitos que requiera el Superintendente por reglamento. Las personas que como instructores trabajen en dichas escuelas deberán reunir también los requisitos antes referidos y tener además habilidad y experiencia en dicha enseñanza.