Escuelas de detectives privados—Operación

25 L.P.R.A. § 285v, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285v

Toda instrucción se hará bajo la supervisión del Superintendente quien deberá determinar y promulgar mediante reglamento conforme al procedimiento establecido en la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, los requisitos y condiciones que a su juicio deben gobernar la operación de las referidas escuelas.