Escuelas de detectives privados—Revocación o denegación de licencias

25 L.P.R.A. § 285w, under Detectives Privados.

25 L.P.R.A. § 285w

Toda licencia concedida por el Superintendente en virtud de lo dispuesto en la sec. 285u de este título, precedente, será denegada o revocada si la persona que operare la escuela de detectives privados, o sus instructores o empleados, no cumplieren con los requisitos expresados en dicha sección o en los reglamentos que promulgare el Superintendente.