[(a)] Este Fideicomiso queda autorizado para emitir bonos de tiempo en tiempo por aquellas cantidades de principal que en opinión de la Junta de Directores sean necesarias para proveer suficientes fondos para el pago total o parcial del costo de cualquier proyecto o proyectos y para el logro de cualesquiera de sus otros propósitos corporativos, incluyendo el pago de intereses sobre los bonos del Fideicomiso, por aquel período que determine dicha Junta. También se le faculta a crear reservas para garantizar tales bonos y para el pago de aquellos otros gastos del Fideicomiso que fueren necesarios incluyendo costos incidentales del proyecto necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos corporativos.[(a)] Los bonos emitidos por este Fideicomiso podrán hacerse pagaderos del total o de parte de los ingresos brutos o netos y de otros ingresos derivados por el Fideicomiso, bajo las cláusulas de un contrato de financiamiento respecto a cualquier proyecto, según se provea en el contrato de fideicomiso o mediante el cual es autorizada la emisión de los bonos. El principal e intereses sobre los bonos emitidos por el Fideicomiso podrán ser garantizados mediante el gravamen del total o parte de cualesquiera ingresos del Fideicomiso, o por la cesión de cualquier contrato de financiamiento respecto a cualquier proyecto o parte del mismo. La resolución o resoluciones autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando los mismos podrá contener disposiciones, las cuales serán parte del contrato con los tenedores de los bonos emitidos bajo dicha resolución o resoluciones. Tales resoluciones y disposiciones podrán cubrir aspectos relacionados con la garantía y creación de gravamen sobre los ingresos y activos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico; la creación y mantenimiento de fondos de redención y reservas; limitaciones relativas a los propósitos para los cuales podrá usarse el producto de los bonos; limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales; limitaciones en cuanto a la introducción de enmiendas o suplementos a la resolución o resoluciones o al contrato de fideicomiso; la concesión de derechos, facultades y privilegios y a la imposición de obligaciones y responsabilidades al fiduciario bajo cualquier contrato de fideicomiso; la operación y mantenimiento de proyectos; la fijación de honorarios, rentas y otros cargos por el uso y ocupación de cualquier proyecto; la adquisición de seguros con respecto a cualquier proyecto o su operación; los derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades que habrán de surgir en la eventualidad de un incumplimiento de cualquier obligación bajo dicha resolución o resoluciones o el contrato de fideicomiso, o con respecto a cualesquiera derechos, facultades y privilegios conferidos a los tenedores de los bonos como garantía de los mismos para aumentar el mercado de los bonos.(b) Los bonos podrán ser autorizados mediante resolución o resoluciones de la Junta de Directores del Fideicomiso y podrán emitirse en serie o series, llevar aquella fecha o fechas del vencimiento de cada plazo siempre que estos vencimientos no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas de emisión y devengar intereses y a tipos de interés que no excedan la tasa máxima permitida por ley.Los bonos podrán ser pagaderos en lugar o lugares, dentro o fuera del Estado Libre Asociado; podrán ser de diferentes denominaciones y emitidos en forma de cupones o registrados; podrán tener privilegios de registro o conversión; podrán otorgarse, ser pagaderos y estar sujetos a los términos de pago y redención que la Junta determine. Así mismo, se podrá proveer el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; podrán ser autenticados en aquella manera y cumplir con aquellas condiciones; y podrán contener aquellos términos y condiciones que la resolución o resoluciones puedan proveer. Los bonos podrán ser vendidos en ventas públicas o privadas, al precio o precios que determine la Junta; Disponiéndose, sin embargo, que los bonos de refinanciamiento podrán ser vendidos o cambiados por bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico en circulación bajo aquellos términos que en opinión de la Junta respondan a sus mejores intereses. No obstante, la forma y el tenor de los mismos y en ausencia de una advertencia expresa en la faz del bono al efecto de que éste no es negociable, todos los bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán en todo tiempo, y se entenderá que tienen, todas las características e incidentes (incluyendo la negociabilidad) de los instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(c) Se podrán emitir bonos bajo las disposiciones de este capítulo sin obtener el consentimiento de ningún departamento, división, comisión conjunta, cuerpo, negociado o agencia del Estado Libre Asociado y sin ningún otro procedimiento, condición o circunstancia que no sean específicamente requeridas por este capítulo y por las disposiciones de la resolución autorizando la emisión de dichos bonos o el contrato de fideicomiso que garantiza los mismos; Disponiéndose, sin embargo, que serán de aplicación las disposiciones de las secs. 581 et seq. del Título 7.(d) Los bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico que estén suscritos con la firma de los oficiales del Fideicomiso, en ejercicio de sus cargos y en la fecha de la firma de los mismos, constituirán obligaciones válidas e ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos cualesquiera o todos los oficiales cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en aquéllos hayan cesado como tales oficiales del Fideicomiso. La validez de la autorización y emisión de los bonos no dependerá de, o será afectada en forma alguna por, procedimiento alguno relativo a la construcción, adquisición, extensión o mejora del proyecto para el cual se emiten los bonos, o por cualquier contrato suscrito en relación con dicho proyecto. Cualquier contrato de fideicomiso que garantice los bonos podrá proveer para que cualesquiera de dichos bonos pueda contener una mención al efecto de que fue emitido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y cualquier bono conteniendo tal mención bajo la autoridad de tal contrato de fideicomiso se considerará concluyente que es válido y que ha sido emitido de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Ni los miembros de la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, ni ninguna persona que otorgue los bonos, serán personalmente responsables en tales bonos, ni estarán sujetos a responsabilidad civil alguna por su emisión. El Fideicomiso queda facultado para comprar con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera bonos emitidos y en circulación o asumidos por éste.
[(a)] Los bonos emitidos por este Fideicomiso podrán hacerse pagaderos del total o de parte de los ingresos brutos o netos y de otros ingresos derivados por el Fideicomiso, bajo las cláusulas de un contrato de financiamiento respecto a cualquier proyecto, según se provea en el contrato de fideicomiso o mediante el cual es autorizada la emisión de los bonos. El principal e intereses sobre los bonos emitidos por el Fideicomiso podrán ser garantizados mediante el gravamen del total o parte de cualesquiera ingresos del Fideicomiso, o por la cesión de cualquier contrato de financiamiento respecto a cualquier proyecto o parte del mismo. La resolución o resoluciones autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando los mismos podrá contener disposiciones, las cuales serán parte del contrato con los tenedores de los bonos emitidos bajo dicha resolución o resoluciones. Tales resoluciones y disposiciones podrán cubrir aspectos relacionados con la garantía y creación de gravamen sobre los ingresos y activos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico; la creación y mantenimiento de fondos de redención y reservas; limitaciones relativas a los propósitos para los cuales podrá usarse el producto de los bonos; limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales; limitaciones en cuanto a la introducción de enmiendas o suplementos a la resolución o resoluciones o al contrato de fideicomiso; la concesión de derechos, facultades y privilegios y a la imposición de obligaciones y responsabilidades al fiduciario bajo cualquier contrato de fideicomiso; la operación y mantenimiento de proyectos; la fijación de honorarios, rentas y otros cargos por el uso y ocupación de cualquier proyecto; la adquisición de seguros con respecto a cualquier proyecto o su operación; los derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades que habrán de surgir en la eventualidad de un incumplimiento de cualquier obligación bajo dicha resolución o resoluciones o el contrato de fideicomiso, o con respecto a cualesquiera derechos, facultades y privilegios conferidos a los tenedores de los bonos como garantía de los mismos para aumentar el mercado de los bonos.
(b) Los bonos podrán ser autorizados mediante resolución o resoluciones de la Junta de Directores del Fideicomiso y podrán emitirse en serie o series, llevar aquella fecha o fechas del vencimiento de cada plazo siempre que estos vencimientos no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas de emisión y devengar intereses y a tipos de interés que no excedan la tasa máxima permitida por ley.Los bonos podrán ser pagaderos en lugar o lugares, dentro o fuera del Estado Libre Asociado; podrán ser de diferentes denominaciones y emitidos en forma de cupones o registrados; podrán tener privilegios de registro o conversión; podrán otorgarse, ser pagaderos y estar sujetos a los términos de pago y redención que la Junta determine. Así mismo, se podrá proveer el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; podrán ser autenticados en aquella manera y cumplir con aquellas condiciones; y podrán contener aquellos términos y condiciones que la resolución o resoluciones puedan proveer. Los bonos podrán ser vendidos en ventas públicas o privadas, al precio o precios que determine la Junta; Disponiéndose, sin embargo, que los bonos de refinanciamiento podrán ser vendidos o cambiados por bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico en circulación bajo aquellos términos que en opinión de la Junta respondan a sus mejores intereses. No obstante, la forma y el tenor de los mismos y en ausencia de una advertencia expresa en la faz del bono al efecto de que éste no es negociable, todos los bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán en todo tiempo, y se entenderá que tienen, todas las características e incidentes (incluyendo la negociabilidad) de los instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los bonos podrán ser pagaderos en lugar o lugares, dentro o fuera del Estado Libre Asociado; podrán ser de diferentes denominaciones y emitidos en forma de cupones o registrados; podrán tener privilegios de registro o conversión; podrán otorgarse, ser pagaderos y estar sujetos a los términos de pago y redención que la Junta determine. Así mismo, se podrá proveer el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; podrán ser autenticados en aquella manera y cumplir con aquellas condiciones; y podrán contener aquellos términos y condiciones que la resolución o resoluciones puedan proveer. Los bonos podrán ser vendidos en ventas públicas o privadas, al precio o precios que determine la Junta; Disponiéndose, sin embargo, que los bonos de refinanciamiento podrán ser vendidos o cambiados por bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico en circulación bajo aquellos términos que en opinión de la Junta respondan a sus mejores intereses. No obstante, la forma y el tenor de los mismos y en ausencia de una advertencia expresa en la faz del bono al efecto de que éste no es negociable, todos los bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán en todo tiempo, y se entenderá que tienen, todas las características e incidentes (incluyendo la negociabilidad) de los instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Se podrán emitir bonos bajo las disposiciones de este capítulo sin obtener el consentimiento de ningún departamento, división, comisión conjunta, cuerpo, negociado o agencia del Estado Libre Asociado y sin ningún otro procedimiento, condición o circunstancia que no sean específicamente requeridas por este capítulo y por las disposiciones de la resolución autorizando la emisión de dichos bonos o el contrato de fideicomiso que garantiza los mismos; Disponiéndose, sin embargo, que serán de aplicación las disposiciones de las secs. 581 et seq. del Título 7.
(d) Los bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico que estén suscritos con la firma de los oficiales del Fideicomiso, en ejercicio de sus cargos y en la fecha de la firma de los mismos, constituirán obligaciones válidas e ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos cualesquiera o todos los oficiales cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en aquéllos hayan cesado como tales oficiales del Fideicomiso. La validez de la autorización y emisión de los bonos no dependerá de, o será afectada en forma alguna por, procedimiento alguno relativo a la construcción, adquisición, extensión o mejora del proyecto para el cual se emiten los bonos, o por cualquier contrato suscrito en relación con dicho proyecto. Cualquier contrato de fideicomiso que garantice los bonos podrá proveer para que cualesquiera de dichos bonos pueda contener una mención al efecto de que fue emitido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y cualquier bono conteniendo tal mención bajo la autoridad de tal contrato de fideicomiso se considerará concluyente que es válido y que ha sido emitido de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Ni los miembros de la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, ni ninguna persona que otorgue los bonos, serán personalmente responsables en tales bonos, ni estarán sujetos a responsabilidad civil alguna por su emisión. El Fideicomiso queda facultado para comprar con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera bonos emitidos y en circulación o asumidos por éste.