Informes

25 L.P.R.A. § 2929, under Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional.

25 L.P.R.A. § 2929

(1) El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico después del cierre de cada año fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes informes:(1) Un estado financiero que refleje cabalmente los negocios del Fideicomiso, para el año anterior, y(2) un informe completo sobre el status y el desarrollo de todos sus financiamientos y actividades desde la creación del Fideicomiso, o desde la fecha de su último informe.

(1) Un estado financiero que refleje cabalmente los negocios del Fideicomiso, para el año anterior, y

(2) un informe completo sobre el status y el desarrollo de todos sus financiamientos y actividades desde la creación del Fideicomiso, o desde la fecha de su último informe.

Como salvaguarda adicional se requerirá que dichos informes cubran detalladamente aspectos de utilización y fiscalización de fondos, de manera tal que tanto la Legislatura como el Gobernador estén en todo momento en posición de proceder o actuar en pro de los mejores intereses públicos.