Definiciones

25 L.P.R.A. § 2931a, under Título Corto y Definiciones.

25 L.P.R.A. § 2931a

(a) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Las siguientes palabras o términos tendrán, a los fines de la aplicación de este capítulo, el significado que a continuación se expresa, a menos que otro significado surja claramente del contexto:(a) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Significa la Guardia Nacional de Puerto Rico, tanto en su componente terrestre como aéreo, y el Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Puerto Rico State Guard. Así como de cualquier fuerza militar organizada bajo las leyes de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico será su Comandante en Jefe y el Ayudante General supervisará y comandará las mismas.(b) Guardia Nacional de Puerto Rico.— Significa la fuerza de reservar militar establecida bajo el Código Militar de 1917, Títulos 10 y 32 70A Stat. 596 del Código de Estados Unidos, y definida bajo 10 USC 311.(c) Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Puerto Rico State Guard.— Significa aquella fuerza militar que está exclusivamente bajo la autoridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según autorizada por 32 USC 109 (c) y cuyo Comandante en Jefe es el Gobernador de Puerto Rico, el cual podrá delegar la organización y funciones al Ayudante General de Puerto Rico. El Comando Estatal de la Guardia Nacional será comandado por un General de Brigada. Deberá haber alcanzado el rango mínimo de coronel, el cual tendrá como requisito indispensable haber servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o en el servicio activo del Comando Estatal o lo que determine el Ayudante General.(d) Escalafón.— Significa lista y orden de rangos en que se organiza el personal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(e) Oficial.— Significa Oficial Comisionado u Oficial Técnico.(f) Oficial Comisionado.— Significa los que ostentan los rangos de Oficial Técnico I al V, Teniente (2ndo y 1ero) Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, y General en todas sus gradaciones.(g) Ley.— Se refiere al Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI.(h) Oficial No-comisionado.— Significa personal alistado y sargentos en todas sus gradaciones.(i) Personal alistado.— Significa todo integrante de tropa sin gradación de oficial.(j) Gradación.— Significa los grados sucesivos, ascendentes o descendentes de los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(k) Rango.— Significa el orden o precedencia entre los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(l) Reconocimiento federal.— Significa aceptación y aprobación de una unidad como tal o del rango de un integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico por el Departamento de Defensa de Estados Unidos.(m) Servicio militar estatal.— Significa servicio de tiempo completo prestado por las Fuerzas Militares de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico emitida bajo la autoridad que le confiere la ley.(n) Servicio militar federal.— Significa servicio de tiempo completo prestado por la Guardia Nacional de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico emitida en cumplimiento de un requerimiento para tal servicio por parte del Presidente de Estados Unidos. Cuyo propósito es servir bajo la dirección, supervisión y mando de las autoridades de Estados Unidos o el ingreso de la Guardia Nacional de Puerto Rico para formar parte de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.(o) Servicio militar.— Todo otro servicio militar incluido en este capítulo que no sea servicio militar activo estatal o servicio militar activo federal, inclusive aquel servicio prestado por los oficiales y alistados de las Guardia Nacional de Puerto Rico y aquellos otros componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes cuando se celebren adiestramientos militares o reciban entrenamiento o desempeñen funciones especiales. Los servicios y deberes que desempeñen los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico cuando se encuentren formado parte de la lista de integrantes inactivos de estas, según estos se definen en la Ley Federal sobre la Guardia Nacional, Ley Núm., [70A Stat] 596 de Estados Unidos del 10 de agosto de 1956 (Titulo 32, Código de Estados Unidos, Sección 303), no se considera servicio activo.(p) Junta Militar Disciplinaria.— Significa las juntas disciplinarias, paneles de investigación, Juntas Militares de Revisión y cualquier otro organismo creado con arreglo a este capítulo.(q) Juez Militar.— Significa el oficial que preside una corte marcial general o corte marcial especial. El Juez Militar tiene que contar con las certificaciones y acreditaciones como Jueces Militares del Judge Advocate General del Ejército de Estados Unidos o la Fuerza Aérea. Estos además serán egresados de las escuelas de Judge Advocate General de sus respectivos servicios.(r) Abogado militar de Puerto Rico.— Significa el Oficial Comisionado en las Fuerzas Militares de Puerto Rico o en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, incluyendo las reservas de estas, admitido a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico, o admitido a ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo de cualquier jurisdicción de Estados Unidos de América o por un Tribunal Federal. Este Abogado Militar tiene que pertenecer al Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General Corps) y ser graduado de la Escuela de Abogados Militares del Ejército o de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Es el responsable de supervisar la administración de la justicia militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Se exceptúa del requisito de la Escuela de Abogados Militares, los abogados del Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico.(s) Militar.— Significa el personal uniformado que se desempeña como integrante de las Fuerzas Militares de Estados Unidos en servicio activo o en servicio estatal, y todos los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y las Fuerzas de Reserva de Estados Unidos.(t) Autoridad convocadora.— Incluye, además de la persona que nombra una corte militar, el oficial comandante interino o el sucesor de un oficial comandante.(u) Código.— Se refiere al Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI.(v) Podrá.— El término se usa en este capítulo, en el sentido permisivo.(w) Deberá.— El término se usa en este capítulo, en el sentido mandatario o imperativo.(x) Estado o Estatal.— Significa o se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(y) Comandante en Jefe.— Significará, el Gobernador de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que la Guardia Nacional de Puerto Rico sea federalizada, en cuyo caso se refiere al Presidente de Estados Unidos.(z) Servicio de tiempo completo o tiempo completo.— Es el dedicado a prestar todo esfuerzo o servicio durante el desempeño de las funciones militares o al servicio de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(aa) Director de Personal Militar (DPM).— Significa el oficial a cargo de los asuntos de personal o recursos humanos en cada componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(bb) Ciudadano-soldado.— Significa todo integrante perteneciente a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(cc) USERRA.— Significa el Uniform Services Employment and Reemployment Rights Act.(dd) Guardia Nacional Terrestre.— Significa el componente de reserva de la Fuerza Terrestre, cuya membresía consiste en integrantes de la Guardia Nacional Terrestre.(ee) Grado.— Significa aquel paso o grado sucesivo en rango militar designado como tal mediante ley y reglamento.(ff) National Guard Bureau (NGB).— Significa la oficina Conjunta de la Guardia Nacional Terrestre y la Guardia Nacional Aérea dentro del Departamento de Defensa, como se define en la Ley Pública 103-337, según enmendada.(gg) SCRA.— Significa el Servicemembers Civil Relief Act.(hh) Integrante del servicio.— Significa cualquier persona que se desempeñe como integrante de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en servicio activo o en servicio activo estatal y todos los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico, las Fuerzas de Reserva de Estados Unidos y las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(ii) Tropas.— Incluye al personal de la Guardia Nacional Terrestres, Guardia Nacional Aérea y las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(jj) Conducta profesional o personal inapropiada.— Significa toda infracción de los estatutos y reglamentos por parte de cualquier integrante de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Desde la perspectiva civil y militar.(kk) Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.— Significa las diferentes ramas que componen el Ejército, a saber, la Armada de Guerra, la Infantería de la Marina, la Marina, la Guardia Costanera, la Fuerza Aérea, Fuerzas Espaciales y las reservas de todas las anteriores, organizadas con arreglo a las leyes de Estados Unidos de América.(ll) Instrumentos.— Significa poderes militares según se definen en este capítulo.(mm) Poder militar.— Significa el instrumento otorgado por un militar ante un Abogado militar donde encarga a un tercero para que le preste algún servicio o le haga alguna cosa en su representación.(nn) Armería.— Significa aquellos edificios, instalaciones o grupos de edificios utilizados principalmente para el adiestramiento y acuartelamiento de tropas o para el almacenamiento de propiedad, equipo, suministros, armas y archivos militares.(oo) Autoridad de Convocatoria.— Significa aquel oficial comisionado en comando y sus sucesores en comando.(pp) Alistados.— Significa el personal militar que no son oficiales comisionados, oficiales técnicos u oficiales no comisionados. Entiéndase aquel personal que ocupan los grados de E-1 a E-4.(qq) Cortes Marciales.— Significa las Cortes Marciales Generales, Cortes Marciales Especiales y Cortes Marciales Sumarias.(rr) Guardia Estatal de Puerto Rico.— Significa aquella fuerza militar que está exclusivamente bajo la autoridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según autorizada por 32 USC 109 (c) y cuyo Comandante en Jefe es el Gobernador de Puerto Rico. La Guardia Estatal de Puerto Rico no cuenta con reconocimiento o fondos federales para su sostenimiento y abastecimiento.(ss) Guardia Nacional Aérea.— Significa aquella parte de la Guardia Nacional de una jurisdicción de Estados Unidos, Puerto Rico y el Distrito de Columbia, activa o inactiva, que es: (1) Una Fuerza Aérea; (2) Adiestrada y cuyos oficiales han sido nombrados de conformidad con la Constitución de Estados Unidos; (3) Organizada, armada y equipada total o parcialmente con fondos federales y (4) Cuenta con reconocimiento Federal.(tt) Guardia Nacional aérea de Estados Unidos.— Significa el componente de Reserva de la Fuerza Aérea, compuesta por integrantes de la Guardia Nacional Aérea.(uu) Guardia Nacional del Ejercito.— Significa aquella parte de la Guardia Nacional de una jurisdicción de Estados Unidos, Puerto Rico y el Distrito de Columbia, activa o inactiva, que es: (1) Una fuerza terrestre; (2) Adiestrada y cuyos oficiales han sido nombrados de conformidad con la Constitución de Estados Unidos; (3) Organizada, armada y equipada total o parcialmente con fondos federales y; (4) Cuenta con reconocimiento Federal.

(a) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Significa la Guardia Nacional de Puerto Rico, tanto en su componente terrestre como aéreo, y el Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Puerto Rico State Guard. Así como de cualquier fuerza militar organizada bajo las leyes de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico será su Comandante en Jefe y el Ayudante General supervisará y comandará las mismas.

(b) Guardia Nacional de Puerto Rico.— Significa la fuerza de reservar militar establecida bajo el Código Militar de 1917, Títulos 10 y 32 70A Stat. 596 del Código de Estados Unidos, y definida bajo 10 USC 311.

(c) Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Puerto Rico State Guard.— Significa aquella fuerza militar que está exclusivamente bajo la autoridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según autorizada por 32 USC 109 (c) y cuyo Comandante en Jefe es el Gobernador de Puerto Rico, el cual podrá delegar la organización y funciones al Ayudante General de Puerto Rico. El Comando Estatal de la Guardia Nacional será comandado por un General de Brigada. Deberá haber alcanzado el rango mínimo de coronel, el cual tendrá como requisito indispensable haber servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o en el servicio activo del Comando Estatal o lo que determine el Ayudante General.

(d) Escalafón.— Significa lista y orden de rangos en que se organiza el personal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(e) Oficial.— Significa Oficial Comisionado u Oficial Técnico.

(f) Oficial Comisionado.— Significa los que ostentan los rangos de Oficial Técnico I al V, Teniente (2ndo y 1ero) Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, y General en todas sus gradaciones.

(g) Ley.— Se refiere al Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI.

(h) Oficial No-comisionado.— Significa personal alistado y sargentos en todas sus gradaciones.

(i) Personal alistado.— Significa todo integrante de tropa sin gradación de oficial.

(j) Gradación.— Significa los grados sucesivos, ascendentes o descendentes de los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(k) Rango.— Significa el orden o precedencia entre los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(l) Reconocimiento federal.— Significa aceptación y aprobación de una unidad como tal o del rango de un integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico por el Departamento de Defensa de Estados Unidos.

(m) Servicio militar estatal.— Significa servicio de tiempo completo prestado por las Fuerzas Militares de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico emitida bajo la autoridad que le confiere la ley.

(n) Servicio militar federal.— Significa servicio de tiempo completo prestado por la Guardia Nacional de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico emitida en cumplimiento de un requerimiento para tal servicio por parte del Presidente de Estados Unidos. Cuyo propósito es servir bajo la dirección, supervisión y mando de las autoridades de Estados Unidos o el ingreso de la Guardia Nacional de Puerto Rico para formar parte de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

(o) Servicio militar.— Todo otro servicio militar incluido en este capítulo que no sea servicio militar activo estatal o servicio militar activo federal, inclusive aquel servicio prestado por los oficiales y alistados de las Guardia Nacional de Puerto Rico y aquellos otros componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes cuando se celebren adiestramientos militares o reciban entrenamiento o desempeñen funciones especiales. Los servicios y deberes que desempeñen los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico cuando se encuentren formado parte de la lista de integrantes inactivos de estas, según estos se definen en la Ley Federal sobre la Guardia Nacional, Ley Núm., [70A Stat] 596 de Estados Unidos del 10 de agosto de 1956 (Titulo 32, Código de Estados Unidos, Sección 303), no se considera servicio activo.

(p) Junta Militar Disciplinaria.— Significa las juntas disciplinarias, paneles de investigación, Juntas Militares de Revisión y cualquier otro organismo creado con arreglo a este capítulo.

(q) Juez Militar.— Significa el oficial que preside una corte marcial general o corte marcial especial. El Juez Militar tiene que contar con las certificaciones y acreditaciones como Jueces Militares del Judge Advocate General del Ejército de Estados Unidos o la Fuerza Aérea. Estos además serán egresados de las escuelas de Judge Advocate General de sus respectivos servicios.

(r) Abogado militar de Puerto Rico.— Significa el Oficial Comisionado en las Fuerzas Militares de Puerto Rico o en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, incluyendo las reservas de estas, admitido a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico, o admitido a ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo de cualquier jurisdicción de Estados Unidos de América o por un Tribunal Federal. Este Abogado Militar tiene que pertenecer al Cuerpo de Abogados Militares (Judge Advocate General Corps) y ser graduado de la Escuela de Abogados Militares del Ejército o de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Es el responsable de supervisar la administración de la justicia militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Se exceptúa del requisito de la Escuela de Abogados Militares, los abogados del Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(s) Militar.— Significa el personal uniformado que se desempeña como integrante de las Fuerzas Militares de Estados Unidos en servicio activo o en servicio estatal, y todos los integrantes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y las Fuerzas de Reserva de Estados Unidos.

(t) Autoridad convocadora.— Incluye, además de la persona que nombra una corte militar, el oficial comandante interino o el sucesor de un oficial comandante.

(u) Código.— Se refiere al Código Militar de Puerto Rico del siglo XXI.

(v) Podrá.— El término se usa en este capítulo, en el sentido permisivo.

(w) Deberá.— El término se usa en este capítulo, en el sentido mandatario o imperativo.

(x) Estado o Estatal.— Significa o se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(y) Comandante en Jefe.— Significará, el Gobernador de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que la Guardia Nacional de Puerto Rico sea federalizada, en cuyo caso se refiere al Presidente de Estados Unidos.

(z) Servicio de tiempo completo o tiempo completo.— Es el dedicado a prestar todo esfuerzo o servicio durante el desempeño de las funciones militares o al servicio de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(aa) Director de Personal Militar (DPM).— Significa el oficial a cargo de los asuntos de personal o recursos humanos en cada componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(bb) Ciudadano-soldado.— Significa todo integrante perteneciente a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(cc) USERRA.— Significa el Uniform Services Employment and Reemployment Rights Act.

(dd) Guardia Nacional Terrestre.— Significa el componente de reserva de la Fuerza Terrestre, cuya membresía consiste en integrantes de la Guardia Nacional Terrestre.

(ee) Grado.— Significa aquel paso o grado sucesivo en rango militar designado como tal mediante ley y reglamento.

(ff) National Guard Bureau (NGB).— Significa la oficina Conjunta de la Guardia Nacional Terrestre y la Guardia Nacional Aérea dentro del Departamento de Defensa, como se define en la Ley Pública 103-337, según enmendada.

(gg) SCRA.— Significa el Servicemembers Civil Relief Act.

(hh) Integrante del servicio.— Significa cualquier persona que se desempeñe como integrante de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en servicio activo o en servicio activo estatal y todos los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico, las Fuerzas de Reserva de Estados Unidos y las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(ii) Tropas.— Incluye al personal de la Guardia Nacional Terrestres, Guardia Nacional Aérea y las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(jj) Conducta profesional o personal inapropiada.— Significa toda infracción de los estatutos y reglamentos por parte de cualquier integrante de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Desde la perspectiva civil y militar.

(kk) Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.— Significa las diferentes ramas que componen el Ejército, a saber, la Armada de Guerra, la Infantería de la Marina, la Marina, la Guardia Costanera, la Fuerza Aérea, Fuerzas Espaciales y las reservas de todas las anteriores, organizadas con arreglo a las leyes de Estados Unidos de América.

(ll) Instrumentos.— Significa poderes militares según se definen en este capítulo.

(mm) Poder militar.— Significa el instrumento otorgado por un militar ante un Abogado militar donde encarga a un tercero para que le preste algún servicio o le haga alguna cosa en su representación.

(nn) Armería.— Significa aquellos edificios, instalaciones o grupos de edificios utilizados principalmente para el adiestramiento y acuartelamiento de tropas o para el almacenamiento de propiedad, equipo, suministros, armas y archivos militares.

(oo) Autoridad de Convocatoria.— Significa aquel oficial comisionado en comando y sus sucesores en comando.

(pp) Alistados.— Significa el personal militar que no son oficiales comisionados, oficiales técnicos u oficiales no comisionados. Entiéndase aquel personal que ocupan los grados de E-1 a E-4.

(qq) Cortes Marciales.— Significa las Cortes Marciales Generales, Cortes Marciales Especiales y Cortes Marciales Sumarias.

(rr) Guardia Estatal de Puerto Rico.— Significa aquella fuerza militar que está exclusivamente bajo la autoridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según autorizada por 32 USC 109 (c) y cuyo Comandante en Jefe es el Gobernador de Puerto Rico. La Guardia Estatal de Puerto Rico no cuenta con reconocimiento o fondos federales para su sostenimiento y abastecimiento.

(ss) Guardia Nacional Aérea.— Significa aquella parte de la Guardia Nacional de una jurisdicción de Estados Unidos, Puerto Rico y el Distrito de Columbia, activa o inactiva, que es: (1) Una Fuerza Aérea; (2) Adiestrada y cuyos oficiales han sido nombrados de conformidad con la Constitución de Estados Unidos; (3) Organizada, armada y equipada total o parcialmente con fondos federales y (4) Cuenta con reconocimiento Federal.

(tt) Guardia Nacional aérea de Estados Unidos.— Significa el componente de Reserva de la Fuerza Aérea, compuesta por integrantes de la Guardia Nacional Aérea.

(uu) Guardia Nacional del Ejercito.— Significa aquella parte de la Guardia Nacional de una jurisdicción de Estados Unidos, Puerto Rico y el Distrito de Columbia, activa o inactiva, que es: (1) Una fuerza terrestre; (2) Adiestrada y cuyos oficiales han sido nombrados de conformidad con la Constitución de Estados Unidos; (3) Organizada, armada y equipada total o parcialmente con fondos federales y; (4) Cuenta con reconocimiento Federal.