Creación de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

25 L.P.R.A. § 2932, under Fuerzas Militares de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2932

(a) Se crean las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

(b) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico estará compuesta por:(1) La Oficina del Ayudante General de Puerto Rico.(2) La Guardia Nacional de Puerto Rico y sus subdivisiones de Ejército y Fuerza Aérea.(3) La Guardia Estatal de Puerto Rico.(4) Programas Juveniles de la Guardia Nacional de Puerto Rico.(5) Así como cualquier otro componente que de tiempo en tiempo sean o puedan ser organizadas con arreglo a las Leyes de Puerto Rico.

(1) La Oficina del Ayudante General de Puerto Rico.

(2) La Guardia Nacional de Puerto Rico y sus subdivisiones de Ejército y Fuerza Aérea.

(3) La Guardia Estatal de Puerto Rico.

(4) Programas Juveniles de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(5) Así como cualquier otro componente que de tiempo en tiempo sean o puedan ser organizadas con arreglo a las Leyes de Puerto Rico.