Se crea la Guardia Nacional de Puerto Rico cuya administración será efectuada conforme a las disposiciones de esta parte. La dirección de esta estará a cargo del Ayudante General, quien será nombrado por el Gobernador(a) de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código Militar. La Guardia Nacional de Puerto Rico tiene como objetivo principal proveer unidades militares adiestradas y listas para despliegue cuando el Presidente de Estados Unidos de América o el Gobernador(a) así lo determinen necesario de conformidad con las autoridades federales o locales aplicables.
Debido a la naturaleza única de esta agencia, se organiza la misma con la clara intención legislativa de que funcione de forma autónoma e independiente. Considerando lo anteriormente expuesto, la Guardia Nacional de Puerto Rico está excluida de la aplicación de las secs. 1451 et seq. del Título 3.