Reclutamiento; penalidades

25 L.P.R.A. § 2933c, under Fuerzas Militares de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2933c

Siempre que la seguridad pública lo requiera, en casos tales como guerra, actos de terrorismo, invasión, insurrección, rebelión, motín, desórdenes públicos, o inminente peligro de éstos, o en casos de desastres causados por la naturaleza tales como huracán, tormenta, inundación, terremoto, incendio y otras causas de fuerza mayor, el Gobernador de Puerto Rico podrá ordenar el reclutamiento para la Guardia Nacional de Puerto Rico.

El Gobernador queda autorizado para dictar los reglamentos necesarios para asegurar el reclutamiento eficaz de todas las personas que comprenderán la Guardia Nacional de Puerto Rico. En la lista de reclutamiento se hará constar el nombre, residencia, edad, estado civil, ocupación y el servicio militar, previo o actual, de cada persona alistada, y si está exenta de servicio militar en virtud de las leyes de Estados Unidos. Todos los funcionarios ejecutivos o judiciales de Puerto Rico cooperarán, siempre que fuere necesario, a la confección de la lista de reclutamiento y siempre que así se requiera pondrán los archivos de sus respectivas oficinas a disposición de los oficiales reclutadores, a fin de facilitar y perfeccionar dicha lista de reclutamiento.

Si cualquier funcionario o persona encargada por virtud de lo dispuesto en esta parte, del desempeño de cualquier deber con relación al reclutamiento de personas sujetas a servicio militar, rehusare o dejare de desempeñar el mismo dentro del tiempo y sustancialmente en la forma prescrita por la parte o reglamento, o si, a sabiendas, extendiere una certificación falsa, o si, actuando como oficial reclutador, a sabiendas o intencionalmente omitiere de la lista a cualquier persona que por razón de lo dispuesto en esta parte, debe ser reclutada, dicho funcionario incurrirá en un delito grave de cuarto grado y de ser convicto, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o con prisión por no más de tres (3) años o con ambas penas a discreción del tribunal. Toda persona que, con intención de engañar, a sabiendas hiciere una declaración falsa a un oficial reclutador con el fin de obtener para sí o para cualquier integrante de su familia la exención del servicio militar, estará sujeta al mismo castigo que por esta sección se dispone para los delitos de oficiales reclutadores.