(a) El Gobernador de Puerto Rico en su carácter de Comandante en Jefe de la Guardia Nacional de Puerto Rico estará facultado para:(a) Nombrar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, al Ayudante General de Puerto Rico.(b) Ordenar a Servicio Militar Estatal a la Guardia Nacional, Comando Estatal de la Guardia Nacional o a cualquier parte de ella, cuando la seguridad pública lo requiera en tales casos como guerra, invasión, actos de terrorismo, insurrección, rebelión, motín, desórdenes públicos o inminente peligro de los mismos, o en casos de desastres naturales, tales como huracán, tormenta, inundación, terremoto, incendio y otras causas de fuerza mayor.Podrá, además, ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico en las siguientes situaciones:(1) En apoyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas al control del tráfico de narcóticos, seguridad pública y otras iniciativas de naturaleza pública. Esta ayuda es provista tanto a las agencias de ley y orden federales y locales que requieran la participación de equipo y personal de la Guardia Nacional en la lucha contra el narcotráfico. Cuando la Guardia Nacional preste esta ayuda bajo el palio de su programa de control de drogas, se considerará a esta última como una agencia de ley y orden para los efectos de participar en los programas federales de distribución de fondos y propiedad de aquellos activos que hayan sido incautados (asset and property forfeiture programs) por ser productos de dicha actividad delictiva.(2) Para recibir, despedir y proveer servicios de transportación y escoltas a dignatarios y para participar en paradas, marchas, revistas militares y ceremonias análogas.(3) Cuando esta constituya una alternativa viable para prestar servicios especializados en salud, equipo técnico de ingeniería o educación, transportación aérea y marítima, y por no estar los mismos razonablemente disponibles de fuentes civiles, públicas o comerciales; la agencia que solicite tales servicios pagará, de los fondos que tenga disponibles, los costos en que incurra la Guardia Nacional en la prestación del servicio. Sobre este particular, la agencia que solicite el apoyo de la Guardia Nacional para dichas tareas especializadas deberá certificar que tiene los fondos disponibles para costear dicha petición, certificar que ha agotado todas aquellas gestiones necesarias para obtener dicho servicio de parte de otras agencias gubernamentales o fuentes comerciales antes de acudir a la Guardia Nacional y que dicha solicitud no constituye competencia con la empresa privada. Por tal motivo, toda agencia, municipio o corporación pública cumplirá con los requisitos establecidos por el Programa Militar conocido como “Innovative Readiness Training”.(c) Ordenar a Servicio Militar Activo Federal a la Guardia Nacional de Puerto Rico, o cualquier parte de ella, a solicitud del Presidente de Estados Unidos para servir en tal Servicio Militar Activo Federal o como parte del Ejército o la Fuerza Aérea de Estados Unidos.(d) Ordenar y autorizar al Ayudante General de Puerto Rico para que adopte normas y reglamentos para la organización, adiestramiento, operaciones y abastecimiento de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(e) Contratar con los Secretarios del Ejército y la Fuerza Aérea de Estados Unidos la aceptación de efectivos y unidades militares para formar parte de la Guardia Nacional de Puerto Rico.(f) Designar la persona que será nombrada como Oficial de Propiedad y Finanzas de Estados Unidos, quien servirá en el Servicio Militar Activo Federal y estará adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico y desempeñará su cargo a voluntad del Comandante en Jefe y hasta que su sucesor sea nombrado.(g) Expedir los nombramientos y cambios en la graduación de los Oficiales la Guardia Nacional de Puerto Rico y demás componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, y, previo los requisitos y procedimientos que más adelante se establecen, separarlos o despedirlos de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.(h) Determinar, de tiempo en tiempo, la composición de las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico que habrán de organizarse, así como la localización geográfica asignada a las correspondientes unidades.(i) Ordenar el reclutamiento para las Fuerzas Militares de Puerto Rico.El Comandante en Jefe podrá delegar en el Ayudante General cualesquiera de los poderes o facultades antes enumerados, con excepción de los incisos (a), (b) y (c).
(a) Nombrar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, al Ayudante General de Puerto Rico.
(b) Ordenar a Servicio Militar Estatal a la Guardia Nacional, Comando Estatal de la Guardia Nacional o a cualquier parte de ella, cuando la seguridad pública lo requiera en tales casos como guerra, invasión, actos de terrorismo, insurrección, rebelión, motín, desórdenes públicos o inminente peligro de los mismos, o en casos de desastres naturales, tales como huracán, tormenta, inundación, terremoto, incendio y otras causas de fuerza mayor.
(1) Podrá, además, ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico en las siguientes situaciones:(1) En apoyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas al control del tráfico de narcóticos, seguridad pública y otras iniciativas de naturaleza pública. Esta ayuda es provista tanto a las agencias de ley y orden federales y locales que requieran la participación de equipo y personal de la Guardia Nacional en la lucha contra el narcotráfico. Cuando la Guardia Nacional preste esta ayuda bajo el palio de su programa de control de drogas, se considerará a esta última como una agencia de ley y orden para los efectos de participar en los programas federales de distribución de fondos y propiedad de aquellos activos que hayan sido incautados (asset and property forfeiture programs) por ser productos de dicha actividad delictiva.(2) Para recibir, despedir y proveer servicios de transportación y escoltas a dignatarios y para participar en paradas, marchas, revistas militares y ceremonias análogas.(3) Cuando esta constituya una alternativa viable para prestar servicios especializados en salud, equipo técnico de ingeniería o educación, transportación aérea y marítima, y por no estar los mismos razonablemente disponibles de fuentes civiles, públicas o comerciales; la agencia que solicite tales servicios pagará, de los fondos que tenga disponibles, los costos en que incurra la Guardia Nacional en la prestación del servicio. Sobre este particular, la agencia que solicite el apoyo de la Guardia Nacional para dichas tareas especializadas deberá certificar que tiene los fondos disponibles para costear dicha petición, certificar que ha agotado todas aquellas gestiones necesarias para obtener dicho servicio de parte de otras agencias gubernamentales o fuentes comerciales antes de acudir a la Guardia Nacional y que dicha solicitud no constituye competencia con la empresa privada. Por tal motivo, toda agencia, municipio o corporación pública cumplirá con los requisitos establecidos por el Programa Militar conocido como “Innovative Readiness Training”.
(1) En apoyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas al control del tráfico de narcóticos, seguridad pública y otras iniciativas de naturaleza pública. Esta ayuda es provista tanto a las agencias de ley y orden federales y locales que requieran la participación de equipo y personal de la Guardia Nacional en la lucha contra el narcotráfico. Cuando la Guardia Nacional preste esta ayuda bajo el palio de su programa de control de drogas, se considerará a esta última como una agencia de ley y orden para los efectos de participar en los programas federales de distribución de fondos y propiedad de aquellos activos que hayan sido incautados (asset and property forfeiture programs) por ser productos de dicha actividad delictiva.
(2) Para recibir, despedir y proveer servicios de transportación y escoltas a dignatarios y para participar en paradas, marchas, revistas militares y ceremonias análogas.
(3) Cuando esta constituya una alternativa viable para prestar servicios especializados en salud, equipo técnico de ingeniería o educación, transportación aérea y marítima, y por no estar los mismos razonablemente disponibles de fuentes civiles, públicas o comerciales; la agencia que solicite tales servicios pagará, de los fondos que tenga disponibles, los costos en que incurra la Guardia Nacional en la prestación del servicio. Sobre este particular, la agencia que solicite el apoyo de la Guardia Nacional para dichas tareas especializadas deberá certificar que tiene los fondos disponibles para costear dicha petición, certificar que ha agotado todas aquellas gestiones necesarias para obtener dicho servicio de parte de otras agencias gubernamentales o fuentes comerciales antes de acudir a la Guardia Nacional y que dicha solicitud no constituye competencia con la empresa privada. Por tal motivo, toda agencia, municipio o corporación pública cumplirá con los requisitos establecidos por el Programa Militar conocido como “Innovative Readiness Training”.
(c) Ordenar a Servicio Militar Activo Federal a la Guardia Nacional de Puerto Rico, o cualquier parte de ella, a solicitud del Presidente de Estados Unidos para servir en tal Servicio Militar Activo Federal o como parte del Ejército o la Fuerza Aérea de Estados Unidos.
(d) Ordenar y autorizar al Ayudante General de Puerto Rico para que adopte normas y reglamentos para la organización, adiestramiento, operaciones y abastecimiento de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
(e) Contratar con los Secretarios del Ejército y la Fuerza Aérea de Estados Unidos la aceptación de efectivos y unidades militares para formar parte de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(f) Designar la persona que será nombrada como Oficial de Propiedad y Finanzas de Estados Unidos, quien servirá en el Servicio Militar Activo Federal y estará adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico y desempeñará su cargo a voluntad del Comandante en Jefe y hasta que su sucesor sea nombrado.
(g) Expedir los nombramientos y cambios en la graduación de los Oficiales la Guardia Nacional de Puerto Rico y demás componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, y, previo los requisitos y procedimientos que más adelante se establecen, separarlos o despedirlos de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
(h) Determinar, de tiempo en tiempo, la composición de las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico que habrán de organizarse, así como la localización geográfica asignada a las correspondientes unidades.
(i) Ordenar el reclutamiento para las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
El Comandante en Jefe podrá delegar en el Ayudante General cualesquiera de los poderes o facultades antes enumerados, con excepción de los incisos (a), (b) y (c).