(a) La Guardia Nacional de Puerto Rico estará preparada, organizada, uniformada, armada y equipada con el mismo tipo de uniforme, armas y equipo prescrito para las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.
(b) El adiestramiento y la disciplina de los integrantes de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán conformes al sistema prescrito para las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.
(c) Escuelas militares. Será responsabilidad de los oficiales comandantes y los oficiales no comisionados que tengan a su cargo la administración de las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico, la solicitud y registro de oficiales y corte en las escuelas militares que corresponda, tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, o donde estuviere dispuesto; para garantizar continuidad en el comando y la preparación oportuna del mismo.