Localización de unidades; personal mínimo

25 L.P.R.A. § 2933j, under Fuerzas Militares de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2933j

Las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico estarán ubicadas en los sitios que el Comandante en Jefe determine, y se mantendrán en todo tiempo en lo que respecta a oficiales y alistados con un efectivo no menor del mínimo prescrito por ley o por los reglamentos promulgados por el Presidente de Estados Unidos de América para el caso de las unidades de la Guardia Nacional de Puerto Rico que como parte de la Guardia Nacional de Estados Unidos se organicen en Puerto Rico; o por el Gobernador de Puerto Rico para el caso de las unidades restantes que componen las Fuerzas Militares de Puerto Rico.