Selección y requisitos de los oficiales

25 L.P.R.A. § 2933k, under Fuerzas Militares de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2933k

(a) Los Oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán seleccionados de entre las clases siguientes:(1) Personal alistado de la Guardia Nacional de Puerto Rico.(2) Integrantes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América en Servicio Militar Activo Federal o retirados o ex integrantes de dichas fuerzas.(3) Graduados de las escuelas y academias de oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Adiestramiento para Oficiales de la Reserva de Estados Unidos; para su nombramiento en las ramas técnicas, cuerpos y demás servicios del Estado Mayor, podrán nombrarse individuos seleccionados de otras clases que las antes señaladas, siempre y cuando estos estén especialmente capacitados para prestar servicios en los mismos cargos y cuyos nombramientos se efectuaren con arreglo al trámite que el Presidente de Estados Unidos de América o el Comandante en Jefe mediante reglamento dispongan al efecto.(4) Por Comisión Directa en las Fuerzas Armadas y sus programas especializados según autorizados.

(1) Personal alistado de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(2) Integrantes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América en Servicio Militar Activo Federal o retirados o ex integrantes de dichas fuerzas.

(3) Graduados de las escuelas y academias de oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Adiestramiento para Oficiales de la Reserva de Estados Unidos; para su nombramiento en las ramas técnicas, cuerpos y demás servicios del Estado Mayor, podrán nombrarse individuos seleccionados de otras clases que las antes señaladas, siempre y cuando estos estén especialmente capacitados para prestar servicios en los mismos cargos y cuyos nombramientos se efectuaren con arreglo al trámite que el Presidente de Estados Unidos de América o el Comandante en Jefe mediante reglamento dispongan al efecto.

(4) Por Comisión Directa en las Fuerzas Armadas y sus programas especializados según autorizados.

(b) Los Oficiales deberán cumplir con los siguientes requisitos:(1) Ser ciudadanos de Estados Unidos.(2) Gozar de buena conducta y reputación.(3) No ser usuario de sustancias controladas o adicto a bebidas embriagantes.(4) No haber sido convictos de delito grave, o menos grave que envuelva depravación moral ni haber estado envueltos en tentativas de derrocamiento del Gobierno por la fuerza ni pertenecer o haber pertenecido a una agrupación que así lo propulse.(5) Cumplir con aquellos requisitos personales, profesionales, físicos y de aptitud establecidos por las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o de Puerto Rico.

(1) Ser ciudadanos de Estados Unidos.

(2) Gozar de buena conducta y reputación.

(3) No ser usuario de sustancias controladas o adicto a bebidas embriagantes.

(4) No haber sido convictos de delito grave, o menos grave que envuelva depravación moral ni haber estado envueltos en tentativas de derrocamiento del Gobierno por la fuerza ni pertenecer o haber pertenecido a una agrupación que así lo propulse.

(5) Cumplir con aquellos requisitos personales, profesionales, físicos y de aptitud establecidos por las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o de Puerto Rico.