Los oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán ascendidos de acuerdo con los reglamentos en vigor promulgados por el Negociado de la Guardia Nacional (NGB) de Estados Unidos o por el Comandante en Jefe, según aplique.
25 L.P.R.A. § 2933m, under Fuerzas Militares de Puerto Rico.
25 L.P.R.A. § 2933m
Los oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán ascendidos de acuerdo con los reglamentos en vigor promulgados por el Negociado de la Guardia Nacional (NGB) de Estados Unidos o por el Comandante en Jefe, según aplique.