Separación de oficiales del servicio

25 L.P.R.A. § 2933n, under Fuerzas Militares de Puerto Rico.

25 L.P.R.A. § 2933n

(a) El Ayudante General podrá, actuando a nombre del Comandante en Jefe, investigar por conducto de una Junta de Investigación nombrada al efecto para investigar conducta que implique depravación moral, capacidad e idoneidad general para el servicio o cargo que ocupa cualquier oficial de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Esta investigación estará sujeta a la existencia de alegaciones por violación a una ley o reglamento.

(b) La susodicha Junta de Investigación estará compuesta por tres oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico, de rango superior, en la medida que fuere posible, que el oficial sujeto a la investigación de referencia. Practicada la investigación mediante la celebración de vistas y el recibo de la prueba que la Junta de Investigación estime conveniente y necesaria, si la conclusión de dicha junta de investigación resultare desfavorable para dicho oficial y tal conclusión fuere aprobada por el Ayudante General, el susodicho oficial podrá, entre otras sanciones de naturaleza administrativa, ser separado de la unidad a que perteneciere y de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, incluyendo a la Guardia Nacional como uno de sus componentes.

(c) Las plazas de oficiales del servicio activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico, quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:(1) Por el traslado de dicho oficial a la lista de Inactivos de la Guardia Nacional, con excepción del Comando Estatal de la Guardia Nacional;(2) Por renuncia de dicho oficial;(3) Por incapacidad física o mental;(4) Por sentencia de una corte militar;(5) Por acción del Ayudante General; y(6) Por acción del Comandante en Jefe de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(1) Por el traslado de dicho oficial a la lista de Inactivos de la Guardia Nacional, con excepción del Comando Estatal de la Guardia Nacional;

(2) Por renuncia de dicho oficial;

(3) Por incapacidad física o mental;

(4) Por sentencia de una corte militar;

(5) Por acción del Ayudante General; y

(6) Por acción del Comandante en Jefe de la Guardia Nacional de Puerto Rico.